Guía
Vacaciones de los empleados: cuántas son, hasta cuándo se disfrutan y cómo controlar los días pendientes.
Las reglas básicas del art. 10 del D.Lgs. 66/2003, con un ejemplo de calendario y algunos consejos para gestionar solicitudes, aprobaciones y días pendientes sin sorpresas.
Publicada el 26 de octubre de 2026. Texto legal consultado en Normattiva el 25 de octubre de 2026.
En resumen
- Cada empleado tiene derecho a al menos 4 semanas de vacaciones retribuidas al año.
- Al menos 2 semanas se disfrutan en el año en que se devengan, seguidas si el trabajador lo pide.
- Las otras 2 semanas se disfrutan en los 18 meses siguientes al final del año de devengo.
- El convenio colectivo puede prever plazos distintos.
- Las 4 semanas mínimas no se pueden pagar en lugar de las vacaciones, salvo cuando termina la relación laboral.
Cuántas vacaciones corresponden
El art. 10, apartado 1, del D.Lgs. 8 de abril de 2003, n. 66 reconoce un periodo anual de vacaciones retribuidas no inferior a cuatro semanas, sin perjuicio de lo previsto en el art. 2109 del código civil italiano. Es un mínimo: muchos convenios colectivos prevén más.
Cuántos días son 4 semanas depende de cómo cuente las vacaciones el convenio colectivo, por ejemplo sobre 5 o sobre 6 días laborables por semana. La cifra correcta es la del convenio y la de la nómina.
Hasta cuándo se disfrutan
Lo dice también el art. 10, apartado 1: salvo lo previsto por la negociación colectiva o por las reglas de algunas categorías, al menos dos semanas se disfrutan en el año de devengo, seguidas si el trabajador lo pide. Las otras dos semanas se disfrutan en los 18 meses siguientes al final del año de devengo.
Un ejemplo
Tomemos un año de devengo igual al año natural 2026 y un convenio que no prevé reglas distintas.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026: al menos 2 semanas de las vacaciones devengadas en 2026.
- Hasta el 30 de junio de 2028: las otras 2 semanas, es decir, 18 meses después del 31 de diciembre de 2026.
Para las vacaciones adicionales que pueda prever el convenio colectivo, los plazos y modos son los que indica el convenio.
¿Se pueden pagar en lugar de disfrutarlas?
Para el mínimo legal, no. El art. 10, apartado 2, dice que el periodo mínimo de cuatro semanas no puede sustituirse por la compensación por vacaciones no disfrutadas, salvo en caso de extinción de la relación laboral. Por tanto, solo cuando termina la relación pueden pagarse con la compensación las vacaciones mínimas devengadas y no disfrutadas.
Días pendientes: cómo tenerlos bajo control
Los días pendientes son la parte de vacaciones devengadas y aún no disfrutadas. Cuanto más se acumulan, más difícil es agotarlos dentro de los plazos de trabajo. Algunos hábitos ayudan:
- Parte del saldo de la nómina. Es el dato del asesor laboral: úsalo como punto de partida.
- Separa las vacaciones por año de devengo. Cada año tiene su plazo.
- Revisa los días pendientes cada mes. Con quien tenga vacaciones antiguas hay que hablar a tiempo, para decidir juntos cuándo disfrutarlas.
- Descuenta los cierres de empresa. Si la empresa cierra por vacaciones, los días de cierre se restan del saldo como en la nómina.
- Compara los saldos con el asesor laboral. Una revisión periódica evita diferencias que solo se descubren a final de año.
Solicitudes y aprobaciones
Un proceso sencillo evita discusiones y mensajes perdidos:
- la persona pide las vacaciones por escrito, con las fechas, y ve enseguida cuántos días le quedarán;
- quien aprueba mira la cobertura y los compañeros ya ausentes y decide; si rechaza, escribe el motivo;
- la decisión llega a la persona y queda registrada, con la fecha y el nombre de quien ha decidido;
- a final de mes, las vacaciones disfrutadas llegan al asesor laboral para las nóminas.
Las reglas sobre preaviso, periodos de vacaciones y turnos de verano suelen estar en el convenio colectivo o en el reglamento de la empresa: conviene ponerlas por escrito y darlas a conocer a todos.
Las fuentes
- D.Lgs. 66/2003, art. 10, Vacaciones anuales (texto en vigor desde el 1 de septiembre de 2004)
Texto consultado en Normattiva el 25 de octubre de 2026.
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Esta guía es informativa y no sustituye al convenio colectivo aplicado ni a la opinión del asesor laboral.
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